¿Y cuánto durará el ERTE? El alcance y la duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se limitarán a la situación coyuntural, en este caso, la generada por el COVID-19.
Una de las dudas más frecuentes es acerca del paro en caso de ERTE. Las personas trabajadoras que se vean afectadas por un ERTE tendrán garantizada la prestación por desempleo, incluso aquellas que no tuviesen derecho a ella, y el paro cobrado no restará a su acumulado en dicha prestación. Cuando termine esta crisis sanitaria, contador a cero. Además, este periodo se tendrá como cotizado.
Por su parte, al tratarse de una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización, ni tampoco las retribuciones a la plantilla incluida en la suspensión temporal, salvo que el ERTE suponga una reducción de jornada, en cuyo caso deberá abonar el salario correspondiente a la jornada trabajada. Sobre las cuotas a la Seguridad Social, hay dos posibilidades: si la empresa tenía menos de 50 empleados o empleadas dados de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, entonces no paga las cuotas, pero si tenía 50 o más, solo abonaría el 25 % de la aportación empresarial. Aunque no se paguen las cuotas o parte de ellas, la empresa no tiene que dar de baja a sus trabajadores y trabajadoras en la Seguridad Social.
|