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jueves, 26 de marzo de 2020

Medidas laborales contra la crisis del coronavirus

Acabo de recibir el boletín (Newsletter) de Unidas Podemos sobre las medidas concretas que ya hay aprobadas en materia de Medidas laborales contra la crisis del coronavirus. Os dejo el documento completo. Medidas laborales contra la crisis del coronavirus.


A raíz de la declaración del estado de alarma por la situación del COVID-19, el pasado 17 de marzo el Gobierno aprobó mediante un real decreto ley una serie de medidas de impacto económico y social. El objetivo fundamental del presente El Cable es que podamos compartir esta información con todas aquellas personas de nuestro entorno (familia, amigas, vecinas, comercios locales, etcétera) para conocer en qué consisten dichas medidas y cómo nos afectan.

¿Qué son los ERTE y cómo nos afectan?
Entre las medidas laborales impulsadas por el Gobierno de coalición, se ha apostado por facilitar a empresas y autónomos la opción de acogerse a los ERTE con el objetivo de hacer un paréntesis en esta crisis temporal y evitar la destrucción de empleo.

Un ERTE o expediente de regulación temporal de empleo es el procedimiento por el cual una empresa puede suspender temporalmente la totalidad o una parte de su actividad, lo que conlleva la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de las personas que trabajan en esa empresa. El ERTE puede afectar a toda la plantilla o a una parte de ella.

En el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, se contempla que las empresas con pérdidas de actividad derivadas de la situación del COVID-19 puedan aplicar un ERTE por fuerza mayor. Esto implica a aquellas empresas que hayan suspendido o cancelado actividades debido al cierre temporal de locales de afluencia pública, a restricciones en la movilidad de personas o mercancías, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

Un ERTE es el procedimiento por el cual una empresa puede suspender temporalmente la totalidad o una parte de su actividad, lo que conlleva la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada
El procedimiento para que una empresa inicie la solicitud de un ERTE por fuerza mayor se ha agilizado, tanto para procurar el mínimo de pérdidas posible como para asegurar que las personas trabajadoras puedan percibir cuanto antes la prestación por desempleo, y es el siguiente:
  • La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
     
  • La empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical.
     
  • La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en un plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. En los casos que considere, podrá solicitar un informe previo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
     
  • Una vez recibida la resolución, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada adoptadas. Estas medidas surtirán efecto desde la fecha que ocasionó la fuerza mayor.
     
  • Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrá reconocer la prestación por desempleo. La gestión de la prestación se tramitará entre la empresa y el SEPE, por lo que las personas trabajadoras afectadas no deberán solicitar para ello cita previa en el SEPE.
La personas trabajadoras que se vean afectadas por un ERTE tendrán garantizada la prestación por desempleo, incluso aquellas que no tuviesen derecho a ella, y el paro cobrado no restará a su acumulado en dicha prestación

¿Y cuánto durará el ERTE? El alcance y la duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se limitarán a la situación coyuntural, en este caso, la generada por el COVID-19.

Una de las dudas más frecuentes es acerca del paro en caso de ERTE. Las personas trabajadoras que se vean afectadas por un ERTE tendrán garantizada la prestación por desempleo, incluso aquellas que no tuviesen derecho a ella, y el paro cobrado no restará a su acumulado en dicha prestación. Cuando termine esta crisis sanitaria, contador a cero. Además, este periodo se tendrá como cotizado.

Por su parte, al tratarse de una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización, ni tampoco las retribuciones a la plantilla incluida en la suspensión temporal, salvo que el ERTE suponga una reducción de jornada, en cuyo caso deberá abonar el salario correspondiente a la jornada trabajada. Sobre las cuotas a la Seguridad Social, hay dos posibilidades: si la empresa tenía menos de 50 empleados o empleadas dados de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, entonces no paga las cuotas, pero si tenía 50 o más, solo abonaría el 25 % de la aportación empresarial. Aunque no se paguen las cuotas o parte de ellas, la empresa no tiene que dar de baja a sus trabajadores y trabajadoras en la Seguridad Social.
Las autónomas y los autónomos
En el caso de las autónomas o los autónomos que hayan visto su actividad paralizada o su facturación reducida en un 75 % con arreglo a la media mensual del pasado semestre, pueden pedir el cese de actividad temporal y, además, una prestación económica que tendrá vigencia mientras dure el estado de alarma.

El cese y la prestación implicarán que los autónomos y las autónomas puedan dejar de pagar la cuota de cotización a la Seguridad Social y, a la vez, se les tendrá por cotizados. No verán reducido su periodo de prestación por cese de actividad de cara al futuro ni se perderán otras bonificaciones que disfruten.

En cuanto a la prestación por el cese, no hace falta ningún periodo mínimo de cotización, solo es necesario estar al corriente del pago de las cotizaciones sociales. En todo caso, y si se tiene alguna deuda con la Seguridad Social el día de suspensión de la actividad, se puede acceder a la prestación si primero se abonan dichas cuotas en un plazo de 30 días.

Esta prestación también sirve para las autónomas o los autónomos con trabajadoras o trabajadores a su cargo: deberán acreditar para ello que han tenido que cerrar debido al estado de alarma o que su facturación ha caído un 75 % y presentar para ello un expediente de regulación temporal de empleo.

¿De qué cuantía hablamos? Según ha indicado el Gobierno, recibirán una prestación equivalente al 70 % de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661 euros.

Las autónomas o los autónomos que hayan visto su actividad paralizada o su facturación reducida en un 75 % con arreglo a la media mensual del pasado semestre pueden pedir el cese de actividad temporal y, además, una prestación económica
Sobre más derechos laborales: baja, reducción de jornada…
Entre las dudas más habituales se encuentran las referentes a las bajas de la gente trabajadora que enferme por COVID-19. En este caso, se considerará como un accidente de trabajo, lo que implica que cobrarán una prestación del 75 % de la base reguladora al día siguiente de la baja. Estas mismas condiciones valen igual si se está en aislamiento preventivo.

En el caso de sufrir estas situaciones, el parte de baja debe emitirlo un o una médico de los servicios públicos de salud. La empresa podrá verificar la existencia del parte por medio del servicio INSS-EMPRESAS (FIE) sin necesidad de que la persona afectada aporte la copia.

El Gobierno también ha apostado por el trabajo a distancia, en la medida de lo posible y siempre que las empresas puedan adoptar este sistema, de forma prioritaria frente a otras realidades, como la suspensión temporal del empleo o una reducción de la actividad. Además, la gente trabajadora tendrá derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral para cuidar de familiares, mayores, niñas y niños en la actual situación de crisis, avisando a la empresa con 24 horas de antelación. La disminución de la jornada conllevará una reducción proporcional del salario y podrá ser de hasta el 100 %.

Respecto a las vacaciones, la empresa no puede pedir a su plantilla que coja vacaciones durante este periodo excepcional de crisis en contra de su voluntad, ya que, además, estas tienen que ser consultadas con dos meses de margen.