Abogadas y magistradas cuestionan que el fallo no aplica "el pleno consentimiento" de la ley de garantía integral de libertad sexual y alertan de que puede aumentar la "impunidad" de los agresores sexuales
Aquí puedes leer el el tuit de Joaquín Urías.
Una de las juristas que mejor ha explicado las pruebas periféricas y periciales que demostraban la culpabilidad de Dani Alves por las cuales se le condenó en su momento y que el TSJC ahora ha ignorado. Adjunta partes de la primera sentencia que llevó al futbolista millonario a la cárcel. En Twitter y Bluesky hay varios jueces magistrados y juristas que comentan lo mismo, pero este hilo es donde mejor se explica y con más detalle:
Para las pruebas periciales, tenemos que indicar que hay dos
peritos: unos objetivos, que no son de ninguna parte y son elegidos al azar; y
otros de parte de la defensa, pagados con Alves. Por su parte, el perito
objetivo explica que esa lesión requiere de haber un impacto.
Lo que sería compatible con la versión de la víctima con el
empujón por parte del acusado para colocarla en el suelo. Se ha tenido que
hacer con la fuerza de un tercero, sería muy improbable que se la hubiera hecho
ella misma.
Por su parte, el perito por parte de Alves dice que es
imposible que sea de un empujón por otra persona porque entonces se tendría que
haber lesionado las dos rodillas, y que entonces la herida es por fricción o
por apoyo continuado.
El perito objetivo contradice al perito de Alves diciendo
que si fuese así, habría erosión y se necesitaría haber estado mucho tiempo en
esa posición, pero no se produciría la lesión que tiene la víctima, por tanto
esa versión no es compatible con la herida que hay.
Por su parte el Tribunal razona dos cosas: la primera, que
no es verdad que si te caes te tengas que lesionar las dos rodillas, que es muy
normal hacerse herida sólo en una (yo, de hecho, tengo una cicatriz en una sola
rodilla de una vez que me caí de rodillas de pequeña).
Y la segunda es que, si una persona está en una posición en
la que se está haciendo daño, lo humano que sale de manera natural es cambiarse
de posición, no continuar largo tiempo en esa posición que te está haciendo
daño.
Otra prueba que tiene en cuenta el tribunal es el estado de
la víctima nada más ocurrir los hechos. A los dos minutos de salir del baño, no
le da ni tiempo de salir de la discoteca que se desmorona ahí mismo y se pone a
llorar, los trabajadores la ven muy afectada y nerviosa.
También tenemos como prueba la cámara que llevaba el mosso
mientras hablaba con la víctima sobre los hechos. Se la ve completamente en
estado de shock repitiendo en bucle que se quiere ir a su casa. Este estado no
casa con acabar de tener una relación consentida, al contrario.
Además, otra prueba de justo ese momento que captan las
cámaras es que Alves se encuentra a la víctima llorando y, en vez de ir a
preguntar, parece como que sabe bien que ha hecho algo malo y se aleja del
lugar como huyendo y evitando que no lo relacionen.
El Tribunal cuestiona que, si se supone que acababan de
tener un encuentro sexual consentido y que habían disfrutado tanto según el
acusado, cómo es posible que, cuando ve a la víctima llorando, no se acerca a
preocuparse, sino que parece saber que le ha hecho algo malo y se va.
Más pruebas a tener en cuenta son otras periciales
psicológicas, en cuanto a que la víctima tras lo ocurrido desarrolló trastorno
de estrés postraumático (TEP) y ansiedad, para lo cual ha necesitado
medicación.
Para probar ello, los médicos forenses elegidos al azar y
que no son de parte hicieron un estudio en la víctima que sigue unos parámetros
establecidos en el DSM-V que versa de ocho puntos para poder corroborar que
estamos ante un TEP. La víctima los cumplía todos:
El Tribunal indica que realmente no es necesario hacer más
estudios cuando los diversos médicos forenses que no son de parte han llegado
todos a la conclusión de que es un TEP y que hacer más estudios realmente sólo
supondría seguir victimizando a la denunciante.
El Tribunal además tiene en cuenta que la denunciante ha
tenido que revivir su momento traumático en numerosas ocasiones al tener que
contarlo tantas veces: a sus amigas, luego a los de la discoteca, mossos,
médicos, psicólogos, peritos, funcionarios de justicia... Suficiente.
La comprobación de que efectivamente la víctima sufre TEP es
bastante clave por cuanto probaría la existencia de un hecho traumático justo
después de aquella noche, lo que supone la prueba de que habría sufrido la
violación.
Así que, con todo, hay pruebas periféricas suficientes de
diversos profesionales, médicos, peritos y testigos de que la víctima realmente
ha sufrido una violación, aunque hubiese entrado voluntariamente al baño, no
quita para que la relación sexual fuera no consentida.
Y así lo indica el tribunal: cada acto sexual debe ser
consentido; se puede querer hacer X, pero no Y. Se pueden querer sólo besos y
no querer nada más, o sí pero sin llegar a penetración, o, incluso, querer pero
no sin preservativo. TODO ha de ser consentido, si no, es delito.
27 febrero de 2024.
Podéis leer el hilo original en la cuenta en Twitter de la jurista.
Y el 28 de marzo de 2025 ha añadido varios apuntes más,
entre ellos:
Pues toca acudir al Supremo y esperemos que ahí se una la justicia para establecer que el consentimiento se puede revocar en cualquier momento. Que unas relaciones sexuales tienen que ser consentidas de principio a fin en todos sus términos, lo que el TSJ no parece entender.
Termino añadiendo, para que quede claro, que desacreditar
toda una batería de pruebas que corroboran la comisión de un delito, por una
única contradicción del testimonio de la víctima, no es ningún hot take del
principio del in dubio pro reo.
En este caso, el TSJ de Cataluña ha eludido activamente
pruebas periciales corroboradoras de la falta de consentimiento e indicios
claros. Eso es lo contrario a ser garantista. Una vez más, se ha puesto el foco
en juzgar a la víctima y no al presunto agresor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario